LANZAMIENTO.
Para ocupar legítimamente un inmueble, es indispensable ser propietario, o, por cualquier otro título, tener el derecho de ocuparlo, y si el tercero extraño al juicio, sólo presenta un contrato en que el arrendatario le traspasaba la negociación que tenía en el inmueble, es evidente que no se demuestra el interés legal que alega tener el tercero, tanto más, si el acto que reclama se deriva del cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, en la que se establece la verdad legal y el cual cumplimiento es de interés general, lo que motiva la improcedencia de la suspensión. Si el tercero alega que es causahabiente del demandado en el juicio de lanzamiento, no es posible admitir que jurídicamente tenga más derechos que la persona que le cedió la negociación establecida en el inmueble; tampoco puede ser motivo para decretar la suspensión, que quien la pide, exhiba recibos firmados por el arrendatario, por subarrendamiento, si el quejoso no demuestra tener el carácter de subarrendatario, ni que la persona contra quien se dirigió el lanzamiento tenía la facultad de subarrendar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350970-cd3ca462/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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