LANZAMIENTO, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE.
Si el quejoso se ostenta como extraño al juicio, al pedir amparo, el interés que alegue tener debe ser legítimo, es decir, que lo protege la ley, pues si no demuestra, aunque sea presuntivamente, que en realidad tiene el carácter de inquilino para ser protegido provisionalmente por medio de la suspensión, es claro que no se surte la exigencia definida por la jurisprudencia, ya que para ocupar un inmueble, es indispensable ser el propietario por cualquier otro título, tener el derecho de ocuparlo; por tanto, si no se acredita ni presuntivamente, por la parte interesada, al derecho de ocupar la casa de donde trata de lanzarse a la arrendataria, sino únicamente se presentó un contrato, en que ésta le traspasa o vende la negociación que tenía establecida en ella, es evidente que en el caso no puede concederse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350827-a1ef72c7/lanzamiento-suspension-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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