LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION RESPECTO DE LOS MUEBLES QUE TODAVIA QUEDEN EN LA FINCA.
Si el quejoso señaló como acto reclamado, la desocupación de un inmueble; y consta que se dio posesión del mismo, al actor, quedando en la finca un motor que no pudo ser movido, en virtud de que el interesado no llevó al perito mecánico necesario para desconectarlo, ni los elementos para moverlo; debe concederse la suspensión para el efecto de que dicho motor no sea sacado de la casa en que tuvo lugar la diligencia de lanzamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345662-7dd7ac28/lanzamiento-procedencia-de-la-suspension-respecto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4727/48. Flores Corona Cayetano. 11 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos.
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