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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. QUIEN NO ES DUEÑO DE LA COSA SOLO PODRA ARRENDARLA SI CUENTA CON EL PERMISO DE QUIEN DEBA DARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 397

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2375 del Código Civil para el Estado de Chiapas, quien no es dueño de la cosa, sólo podrá arrendarla si cuenta con el respectivo permiso de quien deba darlo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219266-894bdd59/arrendamiento-quien-no-es-dueno-de-la-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 580/91. Esteban Tondopó García. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.

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