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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2452 DEL CODIGO CIVIL NO ES NECESARIO QUE SE EFECTUE ANTE NOTARIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 227691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 685

No existe disposición legal que establezca que el aviso a que alude el artículo 2452 del Código Civil para el Estado de Chiapas, se efectúe ante notario público, ya que sólo se requiere que sea en forma indubitable.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227691-e5726a02/arrendamiento-el-aviso-a-que-se-refiere-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 307/88. Rafael Latournerie Zenteno. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.

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