Corpus
Modo: Corpus Pro

VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SI LA ACTORA FUNDA EN EL ARTICULO 2452 DEL CODIGO CIVIL LA NOTIFICACION DEL AVISO INDUBITABLE PIDIENDO SE LE COMUNIQUE QUE TIENE DOS MESES PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE, ESTA CIRCUNSTANCIA TRAE IMPLICITA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.337 C · Registro digital (IUS): 213320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 517

La circunstancia que la actora funde en el artículo 2452 del Código Civil para el Estado de Chiapas la notificación a la inquilina del aviso indubitable y pida se le comunique que tiene dos meses para desocupar el inmueble que se le dio en arrendamiento, trae inmersa la voluntad de darlo por terminado, y, por ende hace innecesario esa expresión como lo pretende la quejosa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213320-3b22e44c/voluntad-de-dar-por-terminado-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 663/93. Josefina Castrejón González. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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