Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2345

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2345.- El que contrate uno o más animales especificados individualmente,

que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador,

quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario

inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por

culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y

perjuicios, o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2344Índice de la leyArt. 2346 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis