Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCION, LA APOYADA EN EL ARTICULO 2445 DEL CODIGO CIVIL, CUANDO PROCEDE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 38

Si en un contrato de arrendamiento, el inquilino toma posesión de la finca arrendada, y, antes del vencimiento del contrato la desocupa y se niega a cubrir las rentas convenidas, excepcionándose con apoyo en el artículo 2445 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si no prueba que las reparaciones llevadas a efecto hayan sido de tal naturaleza, que hiciesen perder el uso total o parcial de la cosa, no podrá gozar del beneficio de reducción de la renta o de rescisión del contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817057-512fb2a1/excepcion-la-apoyada-en-el-articulo-2445-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5170/42. McClellan Dorothea A. de y McClellan Adan Eugene. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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