EXCEPCION, LA APOYADA EN EL ARTICULO 2445 DEL CODIGO CIVIL, CUANDO PROCEDE LA.
Si en un contrato de arrendamiento, el inquilino toma posesión de la finca arrendada, y, antes del vencimiento del contrato la desocupa y se niega a cubrir las rentas convenidas, excepcionándose con apoyo en el artículo 2445 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si no prueba que las reparaciones llevadas a efecto hayan sido de tal naturaleza, que hiciesen perder el uso total o parcial de la cosa, no podrá gozar del beneficio de reducción de la renta o de rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817057-512fb2a1/excepcion-la-apoyada-en-el-articulo-2445-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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