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ARRENDAMIENTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR REPARACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2209

Aunque en un contrato de arrendamiento se haya establecido que el arrendatario tomara las medidas adecuadas para conservar el uso de la cosa arrendada, haciendo las reparaciones necesarias y adecuadas, esa obligación no entraña la de reconstruir parcial o totalmente la finca, y por lo mismo es procedente la acción de dicho arrendatario sobre disminución de renta, en proporción a la parte de la casa que no puede utilizar, si ha quedado demostrado que es necesaria la reconstrucción, pues se esta en presencia de un hecho que permite al deudor el incumplimiento de la obligación pactada, llámese caso fortuito o fuerza mayor, pero que cae dentro de lo prevenido por los artículos 2431 y 2432 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341361-adb5d23d/arrendamiento-que-debe-entenderse-por-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2445/53. Compañía Kraal, S. A. 31 de marzo de 1954.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

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