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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA OCUPACION INDEBIDA DEL PREDIO RESPECTIVO, NO OBSTANTE HABERSE DECRETADO LA RESCISION DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3588

Si el arrendatario siguió ocupando el predio, no obstante que se decretó la rescisión del contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2487, en relación con el 2486 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, el mismo tiene la obligación de seguir pagando la renta correspondiente al tiempo que excedió al del contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353320-1b082f54/arrendamiento-efectos-de-la-ocupacion-indebida-del-predio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6214/39. Martínez Ubalda G. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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