Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2340
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2340.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito,
serán a cargo del arrendatario, si este usó la cosa de un modo no conforme con el
contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCENDIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE. (s/clave)
- CASO FORTUITO POR SEQUIA QUE PRODUCE LA MUERTE DE GRAN PARTE DEL GANADO RECIBIDO EN ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS. (s/clave)
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