Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2339
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2339.- La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a
cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobre vino sin culpa suya, en
cuyo caso será a cargo del arrendador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS. (s/clave)
- ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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