Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2349
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2349.- Todos los ar rendamientos que no se hayan celebrado por tiempo
expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes
contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte con quince días de
anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico.
Fuente oficial: consultar publicación
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