Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2350
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2350.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del
predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los
que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en
los artículos 2327, 2328 y 2329.
CAPITULO VIII.
DEL SUBARRIENDO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RENUNCIA POR EL INQUILINO, AL PAGO DE LAS MEJORAS EN LA CASA OBJETO DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CARGA DE LA PRUEBA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACION, ARBITRAJE EN EL. (s/clave)
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