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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2350

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2350.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del

predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los

que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en

los artículos 2327, 2328 y 2329.

CAPITULO VIII.

DEL SUBARRIENDO.

Fuente oficial: consultar publicación

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