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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2351

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2351.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni

en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere,

responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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