Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2351
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2351.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni
en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere,
responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBARRENDATARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO. (s/clave)
- SUBARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDATARIO. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis