Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2352
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2352. - Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general
concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él
mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBARRENDATARIO. (s/clave)
- SUBARRENDAMIENTO. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- SUBARRENDAMIENTO QUE DEJA SUBSISTENTE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
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