Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2360
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2360.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)
I.- Por falta de pago de la renta o de los servicios u obligaciones accesorias, en los
términos prevenidos en los artículos 2323, 2325 y 2296 fracciones I y V;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artícul o
2296;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo
2351;
IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento
expreso del arrendador, en los términos del artículo 2312.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. ES LEGAL DEMANDAR SU TERMINACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, AL FUNDARSE EN UNA CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.2o.C.71 C)
- ARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CESION DE LOS DERECHOS DEL ARRENDATARIO NO AUTORIZADA POR EL ARRENDADOR, DA ORIGEN A LA RESCISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. LAS CONDICIONES PACTADAS SIGUEN VIGENTES DESPUES DE FINALIZAR EL CONVENIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DE RENTAS COMO CAUSAL DE RESCISION DEL. (s/clave)
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