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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2360

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2360.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)

I.- Por falta de pago de la renta o de los servicios u obligaciones accesorias, en los

términos prevenidos en los artículos 2323, 2325 y 2296 fracciones I y V;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artícul o

2296;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo

2351;

IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y

V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento

expreso del arrendador, en los términos del artículo 2312.

Fuente oficial: consultar publicación

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