Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. LAS CONDICIONES PACTADAS SIGUEN VIGENTES DESPUES DE FINALIZAR EL CONVENIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 133

Si al llegar a su término un contrato por tiempo determinado, continúa el arrendatario en uso y disfrute del bien arrendado, es obvio que siguen vigentes las condiciones pactadas en el convenio que finalizó, por lo tanto, si el inquilino deja de pagar la renta o no la paga oportunamente, el dueño del inmueble puede demandar la rescisión por la falta de pago o su pago extemporáneo, pues ello está previsto en los artículos 2337, fracción IV y 2343, fracción I del Código Civil del Estado de México.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221613-76bee135/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-las-condiciones-pactadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 228/91. Jesús Rivera Espíndola. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.

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