Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, EL AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, QUE EL ARRENDADOR DA AL ARRENDATARIO, NO DETERMINA LA LIBERACION DE ESTE ULTIMO DE LA OBLIGACION DE SEGUIR PAGANDO LAS RENTAS, NI LA PERCEPCION DE LAS MISMAS POR EL ARRENDADOR SIGNIFICA SU RETRACTACION DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 269848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 14

Si la arrendadora dio el aviso de terminación del contrato de arrendamiento al arrendatario y le concedió dos meses, conforme a lo estipulado en el contrato (o en la ley), para que voluntariamente desocupara y entregara el inmueble, es evidente que de acuerdo con lo expresado en el artículo 2323 del Código Civil de Nuevo León, el arrendatario estuvo obligado a pagar la renta durante ese lapso, sin que ello signifique una retractación de la arrendadora de su voluntad de dar por terminado el contrato. Por otra parte, es indudable que una vez que ha operado la tácita reconducción y que un contrato de arrendamiento por tiempo fijo se ha transformado en indeterminado, ya no puede legalmente operar una segunda tácita reconducción, en razón de que no existe la tácita reconducción respecto de un contrato por tiempo indeterminado. Tampoco puede decirse que haya quedado automáticamente sin efecto el aviso de terminación del contrato por el hecho de que la arrendadora haya seguido percibiendo las rentas a partir del aviso y que deba entenderse que por esta circunstancia haya seguido operando la tácita reconducción sin interrupción alguna, porque una vez satisfecha la exigencia de la ley de dar al arrendatario el aviso indubitable de la terminación del contrato, ya no puede volver a tener vigencia, si no es por virtud de un convenio expreso o escrito que así lo determine. Por otra parte, el derecho de la arrendadora de percibir las rentas, después de dado ese aviso, dimana del artículo 2323 del Código Civil de Nuevo León, igual al 2429 del Código del Distrito y Territorios Federales y a las disposiciones semejantes de los demás Códigos Civiles de la República, porque terminado un contrato de arrendamiento, el arrendador tiene derecho de seguir percibiendo las rentas hasta en tanto el arrendatario entregue y desocupe el bien arrendado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269848-aba36ba3/arrendamiento-el-aviso-de-terminacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7988/65. Enrique Treviño Rodríguez. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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