CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO, EFECTO DE LA TACITA RECONDUCCION. SE CONVIERTE EN CONTRATO DE TIEMPO INDEFINIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Si el contrato de arrendamiento entre las partes lo fue por tiempo determinado, y en el cual se pactó que el arrendamiento podía concluirse a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso de noventa días de anticipación, al continuar la arrendataria en el uso y disfrute del inmueble después del vencimiento del contrato sin la oposición de la arrendadora, el contrato se varió a tiempo indefinido, operando así la tácita reconducción. Por tanto, al haberse producido el mencionado efecto jurídico, el contrato que se celebró por tiempo fijo y lo pactado en él dejan de tener vigencia y automáticamente queda sustituido por el contrato de tiempo indefinido con la obligatoriedad de la observancia de las normas que regulan este tipo de contrato, dejando así de observarse lo establecido en el contrato por tiempo determinado y acatando lo dispuesto por el artículo 2372 del Código Civil del Estado que prevé que tratándose de contratos por tiempo no determinado, el aviso para su terminación debe hacerse con sólo dos meses de anticipación si el predio es urbano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219658-89bc461c/contrato-de-arrendamiento-por-tiempo-determinado-efecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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