Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2361
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2361. - En los casos del artículo 2316 el arrendatario podrá rescindir el
contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial, si la
reparación durare más de dos meses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, CUANDO HAY MEJORAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE TRES MESES DE RENTA (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PAGO DE RENTAS EN CASO DE ABANDONO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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