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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2362

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2362.- Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el

contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación continuará en el uso de

la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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