Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2362
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2362.- Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el
contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación continuará en el uso de
la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, CUANDO HAY MEJORAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PAGO DE RENTAS EN CASO DE ABANDONO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR REPARACION. (s/clave)
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