Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2363
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2363.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que
con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del
contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCISION DE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, EN CASO DE CONSIGNACION EXTEMPORANEA DE LAS RENTAS. (s/clave)
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