Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2374
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2374.- Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en
su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando
su propiedad al comodatario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMODATO, RESTITUCION DE LA COSA. (s/clave)
- COMODATO, SUSPENSION EN CASO DE TERMINACION DEL. MONTO DE LA GARANTIA. (I.3o.C.125 C )
- COMODATO, SUSPENSION EN CASO DE TERMINACION DEL. MONTO DE LA GARANTIA. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR, PRUEBA DE LA USURPACION EN EL. (s/clave)
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