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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2374

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2374.- Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en

su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando

su propiedad al comodatario.

Fuente oficial: consultar publicación

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