COMODATO, RESTITUCION DE LA COSA.
La acción ejercitada para obtener la restitución de la cosa dada en comodato, es una acción personal derivada de dicho contrato y no de una acción derivada del derecho de propiedad, por lo que demostrada la existencia del comodato, no puede el comodatario excepcionarse válidamente discutiendo la condición de propietario, del comodante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386228-36e7e7fc/comodato-restitucion-de-la-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 261/50. Hernández Angela. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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