COMODATO.
Tratándose de relaciones contractuales derivadas de un contrato de comodato, no es menester que el comodante acredite ser propietario del bien objeto del contrato, cuando en el caso no se ventilan controversias sobre cuestión alguna de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341815-a2538fc3/comodato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5206/52. Delgado Alfonso. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.
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