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COMODATO, CONTRATO DE. NO PUEDE CONDENARSE A LA ENTREGA DEL BIEN POR EL COMODATARIO, SI ESTE ADEMAS LO POSEE POR OTRA CAUSA LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 143

Aun cuando el contrato de comodato se dé por terminado entre las partes y en principio la consecuencia sea que el comodatario debe entregar el inmueble materia del convenio al comerciante, no puede condenarse a dicha entrega, si está demostrado que el comodatario además está poseyendo el bien como heredero y no se ha ejercitado en el juicio ninguna acción por parte del albacea para que el bien se incorpore al haber hereditario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226796-4ef7e76f/comodato-contrato-de-no-puede-condenarse-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 702/89. Dionisio Maciel Landaverde y coagraviado. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

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