Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2375
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2375.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en
uso diverso o por más tiempo del convenio, aun cuando aquella sobrevenga por
caso fortuito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
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