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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2378

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2378. - Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue

prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Fuente oficial: consultar publicación

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