Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2378
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2378. - Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue
prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO DE UTILES INDISPENSABLES PARA LA PROFESION, ARTE U OFICIO A QUE SE DEDIQUE EL DEUDOR. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
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