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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2377

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2377. - Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida aun cuando

sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar

el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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