Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2377
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2377. - Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida aun cuando
sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar
el precio, si no hay convenio expreso en contrario.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, ADELANTO EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR.- (82)
- CONTRATOS CUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. ES OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR CONDENAR AL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA QUE AL EFECTO FIJEN PERITOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR EL USO DEL INMUEBLE, AUN CUANDO NO SE HAY (I.11o.C.117 C)
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