Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2379
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2379.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos
ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. RECHAZO INDEBIDO DE PARTIDAS DEDUCIBLES POR EROGACIONES REALIZADAS POR EL COMODANTE. (s/clave)
- COMODATO, DETERMINACION JURIDICA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMODATO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DE. (IX.2o.42 C)
- GASTOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PROFESIONAL. (s/clave)
- COMODATO. LOS BIENES INMUEBLES SI PUEDEN CONSTITUIR SU OBJETO. (s/clave)
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