RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. RECHAZO INDEBIDO DE PARTIDAS DEDUCIBLES POR EROGACIONES REALIZADAS POR EL COMODANTE.
Si el artículo 2508 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que "El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada", la interpretación correcta del precepto es la de que, una vez que el comodatario ha realizado gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa objeto del comodato, no tiene derecho alguno para repetir en contra del comodante respecto de tales gastos; sin embargo, ello no entraña una prohibición para que si comodante y comodatario estipulan lo contrario en el contrato respectivo, corran, en su caso, a cargo del comodante los gastos ordinarios relativos al uso y conservación del objeto del comodato, por lo que cabe concluir que si ni el indicado precepto ni ningún otro de los que reglamentan el contrato de comodato prohiben que el comodante se haga cargo de los gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa objeto del contrato relativo, es evidente que si es posible pactar que el comodante realice los gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa objeto del comodato, y por esta razón, para efectos del impuesto sobre la renta, las partidas deducidas por erogaciones realizadas por el comodante deben admitirse y no rechazarse por la autoridad fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237853-2df8f62d/renta-impuesto-sobre-la-rechazo-indebido-de-partidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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