Corpus
Modo: Corpus Pro

COMODATO. LOS BIENES INMUEBLES SI PUEDEN CONSTITUIR SU OBJETO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Cuarta Parte; Pág. 37

El artículo 2497 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, al definir al contrato de comodato habla de cosas no fungibles pero debe entenderse que con esa expresión no se refiere exclusivamente a los bienes muebles, sino en general a todos aquéllos que no por ser intercambiables ni tener el mismo poder liberatorio en el pago, se caracterizan individualmente toda vez que lo esencial en el contrato mencionado es la restitución individual por el comandatario de la cosa cuyo uso le concede el comodante. Además, si la disposición citada no distingue entre bienes muebles e inmuebles, no es dable al interprete distinguir, de manera que cuando se entrega gratuitamente el uso de los segundos para habitación el contrato será comodato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270087-9e5b5e15/comodato-los-bienes-inmuebles-si-pueden-constituir-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9319/63. Agustina Rivera viuda de Flores. 30 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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