Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2380
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2380. - Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a
pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMODATO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DE. (IX.2o.42 C)
- COMODATO, RESTITUCION DE LA COSA. (s/clave)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. RECHAZO INDEBIDO DE PARTIDAS DEDUCIBLES POR EROGACIONES REALIZADAS POR EL COMODANTE. (s/clave)
- COMODATO, DETERMINACION JURIDICA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMODATO. QUEDA PROBADO CON ADMITIR QUE SE VIVE EN UN INMUEBLE GRATUITAMENTE. (I.3o.C. J/15)
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