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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2382

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2382.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante

podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber

convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.

Fuente oficial: consultar publicación

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