Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2382
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2382.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante
podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber
convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMODATO. TERMINACION DEL CONTRATO DE, CUANDO NO SE HA DETERMINADO PLAZO. (I.3o.C.661 C)
- COMODATO, MIENTRAS NO SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD DEL COMODANTE DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO CUANDO NO SE HA FIJADO FECHA PARA LA DEVOLUCION DEL BIEN, DEBE CONSIDERARSE QUE CONTI (s/clave)
- COMODATO, ES SUSCEPTIBLE DE DEMOSTRARSE CON LA PRUEBA PRESUNCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. (s/clave)
- COMODATO, QUEDA PROBADO CON LA ADMISION DE LA DEMANDADA DE VIVIR EN UN INMUEBLE GRATUITAMENTE. (s/clave)
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