Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2383
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2383.- El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que
termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella,
probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario,
o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del
comodante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. (s/clave)
- COMODATO, MIENTRAS NO SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD DEL COMODANTE DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO CUANDO NO SE HA FIJADO FECHA PARA LA DEVOLUCION DEL BIEN, DEBE CONSIDERARSE QUE CONTI (s/clave)
- COMODATO, RESTITUCION DE LA COSA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONSECUENCIAS DE LA IMPOSIBILIDAD DE USAR LA COSA MATERIA DEL. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
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