Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2384
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2384.- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la
conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no
haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- MANIFESTACIONES AL TIMBRE. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- EMBARGO DE UTILES INDISPENSABLES PARA LA PROFESION, ARTE U OFICIO A QUE SE DEDIQUE EL DEUDOR. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
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