Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2384

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2384.- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la

conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no

haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2383Índice de la leyArt. 2385 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis