Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2385
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2385.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios
al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los
defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (227)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
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