COMODATO, QUEDA PROBADO CON LA ADMISION DE LA DEMANDADA DE VIVIR EN UN INMUEBLE GRATUITAMENTE.
Si se negó la existencia de un pacto arrendaticio pero se acepto vivir en forma gratuita en un inmueble, es de inferirse válidamente que si se acreditó la existencia de un contrato de comodato entre la actora y la demandada; para lo cual es irrelevante que no se demostraran las condiciones y elementos de dicho acto jurídico, habida cuenta de que basta con que la quejosa y la tercera perjudicada hubieran estado de acuerdo en que la sucesión propietaria del inmueble le concedió a la segunda el uso gratuito de una cosa no fungible como evidentemente lo es el inmueble aludido, con la obligación implícita de la demandada de restituirlo individualmente, para que el Código Civil, en sus artículos 2497 al 2515, supla la voluntad de las partes en cuanto a las particularidades de su celebración, máxime que inclusive el diverso artículo 2511 de dicho código establece que si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, al comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249408-aadd112e/comodato-queda-probado-con-la-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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