Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 241
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241. - Todas las obligaciones que se contraigan para el sostenimiento y
amparo de la familia en el régimen de separación de bienes, estarán a cargo
solidaria y mancomunadamente de ambos cónyuges, en los términos del artículo
160.
CAPITULO IX.
DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 241. - Todas las obligaciones que se contraigan para el sostenimiento y
amparo de la familia en el régimen de separación de bienes, estarán a cargo
solidaria y mancomunadamente de ambos cónyuges, en los términos del artículo
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