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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 240

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240.- El cónyuge responderá, de los daños y perjuicios que le cause por

dolo, culpa o negligencia al otro cónyuge.

Fuente oficial: consultar publicación

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