Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 239
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239.- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por
partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les conceda.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISION DE LOS PODERES. (s/clave)
- DIVISION DE LOS PODERES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
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