DIVISION DE LOS PODERES.
La división de los poderes no es absoluta, pues la misma Constitución señala casos en que los unos ejercen funciones que pertenecen a los otros, pero estas funciones tienen el carácter netamente político.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288507-3c61e461/division-de-los-poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Collado Miguel. 25 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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