DIVISION DE LOS PODERES.
Tanto la Constitución Federal, como las locales, consagran el principio relativo a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291455-4def253c/division-de-los-poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Lira Salvador. 15 de marzo de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DIVISION DE LOS PODERES. (s/clave)
- DIVISION DE PODERES. (s/clave)
- DIVISIÓN DE PODERES.- (948)
- PODER PUBLICO. (s/clave)
- DIVISION DE PODERES. (s/clave)
- DIVISIÓN DE PODERES A NIVEL LOCAL. DICHO PRINCIPIO SE TRANSGREDE SI CON MOTIVO DE LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR, SE PROVOCA UN DEFICIENTE O INCORRECTO (172)
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