Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 238

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 238.- Ningún cónyuge podrá cobrar al otro, retribución u honorario alguno

por los servicios personales que le prest are, o por los consejos y asistencia que le

diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro,

no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de

sus bienes, podrá pactar retribución por este serv icio, en proporción a su

importancia y al resultado que produjere.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 237Índice de la leyArt. 239 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis