Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 242
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio
hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya
dado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- SUELDOS. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE DONACIONES. APLICACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES, EN LA ULTIMA PARTE DEL MISMO PRECEPTO. (s/clave)
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