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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2417

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2417. - El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de

Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

TITULO NOVENO.

DEL MANDATO.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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