Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2420
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2420.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que
la ley no exige la intervención personal del interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES MILITARES. (s/clave)
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