Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2419
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2419. - El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del
mandatario.
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando
es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión por el
solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.
La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en
ejecución de un mandato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SU EXISTENCIA PUEDE ACREDITARSE POR MEDIO DE PRUEBAS DISTINTAS A LA FORMA ESCRITA. (I.4o.C.190 C)
- ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
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