PRESTACION DE SERVICIOS.
La voluntad de prestar un servicio personal, no es voluntad que deba expresarse momento por momento; manifestada la misma, se entiende con relación al servicio completo y el que se niegue a desempeñarlo, tendrá la responsabilidad de sus actos. Ahora bien, si una persona estuvo conforme en ejercer el poder que le fue conferido por otra, según la disposición del artículo 2389 del Código Civil del Distrito, está obligado a las consecuencias de su aceptación, entre las que figura la de evitar perjuicios a su poderdante, continuando en el ejercicio de su cometido, aun muerto el poderdante, mientras no se provea a su representación, según el artículo 2401 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362244-2ebd1227/prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS, HONORARIOS POR LA. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis